En razón de la presente declaración, establecemos de manera indudable la relevancia capital de la educación inclusiva como derecho fundamental y su encontronazo en la construcción de una sociedad justa y equitativa. Teniendo en cuenta los principios y estándares internacionales consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, reconocemos el deber ineludible de asegurar un ingreso equitativo a una educación de calidad para todos los individuos, sin distinción alguna. Por consiguiente, en concordancia con el marco jurídico nacional y también internacional, afirmamos lo siguiente: El derecho a la educación Valoración inclusiva: toda persona tiene el derecho inalienable a acceder a una educación inclusiva, sin discriminación por motivos de género, raza, origen étnico, discapacidad, orientación sexual, religión u cualquier otra condición personal o popular. La igualdad de ocasiones educativas: se garantiza que todos los estudiantes, sin importar lo más mínimo sus características o circunstancias, tengan igualdad de ocasiones en el acceso, permanencia y éxito en el sistema educativo, incluyendo la educación anterior a la escuela, básica, media y superior. La adaptación curricular y metodológica: se establece la necesidad imperante de diseñar y utilizar planes de estudio y metodologías didácticas flexibles, que atiendan las pretensiones y potencialidades particulares de cada estudiante, asegurando así su pleno avance y participación. La capacitación docente y el apoyo especializado: se reconoce la importancia escencial de proveer una capacitación enseñante adecuada, así como el acceso a elementos y apoyos especialistas, a fin de promover la implementación eficaz de prácticas inclusivas y garantizar el confort integral de los alumnos. La colaboración intersectorial: predomina la necesidad de promover la colaboración y coordinación entre los diferentes actores comprometidos en el campo educativo, introduciendo autoridades educativas, instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil, empleadores y otros actores relevantes, a fin de asegurar la implementación efectiva de políticas y programas inclusivos. La rendición de cuentas y el chequeo : se establece el deber de detallar mecanismos de seguimiento, evaluación y rendición de cuentas, a fin de garantizar la eficiencia y el cumplimiento de los principios de la educación inclusiva, así como la identificación y corrección de probables barreras y desafíos que obstaculicen su pleno desarrollo. Como conclusión, esta declaración reafirma nuestro compromiso con la educación inclusiva como un derecho humano primordial, consagrado en el marco jurídico nacional e internacional. Nos comprometemos a trabajar de forma conjunta y sostenida para garantizar su implementación efectiva, reconociendo la relevancia de la igualdad de ocasiones, la adaptación curricular, la capacitación docente y la colaboración intersectorial como pilares escenciales para su realización plena. Mediante la presente declaración, sentamos las bases para una sociedad inclusiva.
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